Uno de nuestros asesores se pondrá en contacto contigo en breve.
Identificación ante fuentes oficiales, expediente íntegro y evidencia que resiste una verificación.
OCR de su credencial, cotejo ante la Lista Nominal del INE y consulta de CURP ante RENAPO. No basta con guardar una copia de la INE.
El artículo 18 reformado exige identificación directa y mantener la información actualizada, no solo preguntar si existe.
Con folio, fecha, resultado de cada validación y constancia de integridad. Cuando llegue la visita, la evidencia ya existe.
Publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 y vigente desde el día siguiente.
El plazo de conservación pasó de 5 a 10 años desde la fecha de la operación.
Identificación directa y con información actualizada, no una declaración del cliente.
No contar con la documentación que acredite la identidad del cliente es infracción por sí sola.
Mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación.
Y son acumulables: cada mes de incumplimiento cuenta como una infracción distinta.
El artículo 54 fracción III permite multar del 10% al 100% del valor del acto cuando sea cuantificable en dinero, si eso resulta mayor que las 65,000 UMA.
El artículo 53 fracción I sanciona no contar con la información o documentación que acredite la identidad del cliente, con independencia del aviso.
Una operación de hoy tiene que poder exhibirse en 2036. Un archivero o una carpeta compartida no garantizan esa integridad.
Regularizar antes de una visita de verificación es siempre mejor posición que hacerlo después; conviene revisarlo con tu oficial de cumplimiento.
Identificación, validación, trazabilidad y conservación en un solo proceso.
Ninguno de estos huecos se ve hasta que llega el requerimiento. Ahí ya no hay margen.
Una fotocopia o un PDF no acreditan que la credencial sea auténtica ni que esté vigente. La validación ante la Lista Nominal sí.
Sin folio, fecha, resultado de la validación y evidencia de cómo se obtuvo, no puedes demostrar en auditoría que sí identificaste.
La reforma exige identificación directa. Una casilla marcada en un formato no cumple ese estándar.
Lo que se archivó pensando en 5 años, en papel o en una carpeta compartida, difícilmente será exhibible y verificable en 2036.
La extemporaneidad tiene su propia sanción, y las multas son acumulables mes a mes.
| Fundamento | Obligación o supuesto | Sanción o consecuencia |
|---|---|---|
| LFPIORPI Art. 53 fr. I y 54 fr. I SAT / UIF | No contar con la documentación que acredite la identidad del cliente | ≈ $23,462 – $234,620 MXN 200 – 2,000 UMA Vigente desde 17 de July de 2025 |
| LFPIORPI Art. 53 fr. VI y 54 fr. III SAT / UIF | Omitir la presentación de los avisos del artículo 17 | ≈ $1,173,100 – $7,625,150 MXN o del 10% al 100% del valor de la operación, la que resulte mayor 10,000 – 65,000 UMA Vigente desde 17 de July de 2025 |
| LFPIORPI Art. 18 SAT / UIF | Identificación del cliente, beneficiario controlador y conservación del expediente | Conservación del expediente de identificación por 10 años (antes 5) e identificación directa del beneficiario controlador. Vigente desde 17 de July de 2025 |
Los importes son aproximados: se calculan sobre el valor diario de la UMA 2026 ($117.31 MXN, vigente desde el 1 de February de 2026, INEGI). El monto final lo determina la autoridad según la gravedad de la infracción. Esta tabla es informativa y no sustituye asesoría legal.
La LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), conocida como Ley Antilavado, obliga a quienes realizan una Actividad Vulnerable del artículo 17 a identificar a sus clientes, integrar un expediente y presentar avisos a la UIF a través del SAT. La reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 amplió la conservación del expediente a 10 años y exige identificar de forma directa al Beneficiario Controlador.
El SAT recibe los avisos y verifica; la UIF, dependiente de Hacienda, es la autoridad en materia de prevención.
Identidad contra fuentes oficiales: INE ante Lista Nominal, CURP ante RENAPO y biometría cuando aplica.
10 años desde la fecha de la operación, con integridad acreditable, no solo almacenado.
Te mostramos cómo queda el expediente y qué evidencia genera cada validación.