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Cumplimiento PLD y LFPIORPI

Si realizas una Actividad Vulnerable, ya eres sujeto obligado.

Identifica a tus clientes ante fuentes oficiales, integra el expediente que exige el artículo 18 y consérvalo 10 años, con evidencia lista para una visita de verificación. La multa por avisos omitidos llega a 65,000 UMA.

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Cumplimiento de la LFPIORPI y prevención de lavado de dinero en México

Del cliente nuevo al expediente auditable en 3 pasos

Identificación ante fuentes oficiales, expediente íntegro y evidencia que resiste una verificación.

1

Identificas al cliente ante la fuente oficial

OCR de su credencial, cotejo ante la Lista Nominal del INE y consulta de CURP ante RENAPO. No basta con guardar una copia de la INE.

2
Reforma 2025

Identificas al Beneficiario Controlador

El artículo 18 reformado exige identificación directa y mantener la información actualizada, no solo preguntar si existe.

3

El expediente queda íntegro por 10 años

Con folio, fecha, resultado de cada validación y constancia de integridad. Cuando llegue la visita, la evidencia ya existe.

Quiero cumplir sin fricción
Proceso de identificación de cliente para cumplimiento PLD en tres pasos
LO QUE CAMBIÓ EN JULIO DE 2025

La reforma no ajustó detalles.
Cambió lo que tienes que poder demostrar.

Publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 y vigente desde el día siguiente.

Art. 18

Expediente 10 años

El plazo de conservación pasó de 5 a 10 años desde la fecha de la operación.

Art. 18

Beneficiario controlador

Identificación directa y con información actualizada, no una declaración del cliente.

Art. 53

Identidad acreditada

No contar con la documentación que acredite la identidad del cliente es infracción por sí sola.

Art. 17

Avisos en tiempo

Mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación.

Quiero revisar mi cumplimiento
DÓNDE DUELE DE VERDAD

La multa por avisos omitidos llega a 65,000 UMA
o al 100% del valor de la operación, la que resulte mayor

Y son acumulables: cada mes de incumplimiento cuenta como una infracción distinta.

Expediente de identificación para cumplimiento de la ley antilavado
La multa puede escalar con la operación

El artículo 54 fracción III permite multar del 10% al 100% del valor del acto cuando sea cuantificable en dinero, si eso resulta mayor que las 65,000 UMA.

Identidad mal acreditada es infracción propia

El artículo 53 fracción I sanciona no contar con la información o documentación que acredite la identidad del cliente, con independencia del aviso.

El expediente vive 10 años

Una operación de hoy tiene que poder exhibirse en 2036. Un archivero o una carpeta compartida no garantizan esa integridad.

La autocorrección existe

Regularizar antes de una visita de verificación es siempre mejor posición que hacerlo después; conviene revisarlo con tu oficial de cumplimiento.

Todo lo que exige el expediente
ante fuentes oficiales, no de vista.

Identificación, validación, trazabilidad y conservación en un solo proceso.

Validación INE
Validación INE
CURP ante RENAPO
CURP ante RENAPO
OCR de documento
OCR de documento
Biometría y prueba de vida
Biometría y prueba de vida
Validación de RFC
Validación de RFC
Expediente con NOM-151
Expediente con NOM-151
Expedientes de identificación de clientes incompletos

Dónde suelen fallar los sujetos obligados

Ninguno de estos huecos se ve hasta que llega el requerimiento. Ahí ya no hay margen.

Guardar la INE no es identificar al cliente

Una fotocopia o un PDF no acreditan que la credencial sea auténtica ni que esté vigente. La validación ante la Lista Nominal sí.

El expediente no está completo ni es trazable

Sin folio, fecha, resultado de la validación y evidencia de cómo se obtuvo, no puedes demostrar en auditoría que sí identificaste.

El Beneficiario Controlador está sin identificar

La reforma exige identificación directa. Una casilla marcada en un formato no cumple ese estándar.

Los expedientes viejos no llegan a 10 años

Lo que se archivó pensando en 5 años, en papel o en una carpeta compartida, difícilmente será exhibible y verificable en 2036.

Los avisos se presentan tarde

La extemporaneidad tiene su propia sanción, y las multas son acumulables mes a mes.

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Qué dice la LFPIORPI, artículo por artículo

Fundamento Obligación o supuesto Sanción o consecuencia
LFPIORPI Art. 53 fr. I y 54 fr. I SAT / UIF No contar con la documentación que acredite la identidad del cliente ≈ $23,462 – $234,620 MXN 200 – 2,000 UMA Vigente desde 17 de July de 2025
LFPIORPI Art. 53 fr. VI y 54 fr. III SAT / UIF Omitir la presentación de los avisos del artículo 17 ≈ $1,173,100 – $7,625,150 MXN o del 10% al 100% del valor de la operación, la que resulte mayor 10,000 – 65,000 UMA Vigente desde 17 de July de 2025
LFPIORPI Art. 18 SAT / UIF Identificación del cliente, beneficiario controlador y conservación del expediente Conservación del expediente de identificación por 10 años (antes 5) e identificación directa del beneficiario controlador. Vigente desde 17 de July de 2025

Los importes son aproximados: se calculan sobre el valor diario de la UMA 2026 ($117.31 MXN, vigente desde el 1 de February de 2026, INEGI). El monto final lo determina la autoridad según la gravedad de la infracción. Esta tabla es informativa y no sustituye asesoría legal.

¿Qué es la LFPIORPI o Ley Antilavado?

La LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), conocida como Ley Antilavado, obliga a quienes realizan una Actividad Vulnerable del artículo 17 a identificar a sus clientes, integrar un expediente y presentar avisos a la UIF a través del SAT. La reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 amplió la conservación del expediente a 10 años y exige identificar de forma directa al Beneficiario Controlador.

Quién lo exige

El SAT recibe los avisos y verifica; la UIF, dependiente de Hacienda, es la autoridad en materia de prevención.

Qué se valida

Identidad contra fuentes oficiales: INE ante Lista Nominal, CURP ante RENAPO y biometría cuando aplica.

Cuánto se conserva

10 años desde la fecha de la operación, con integridad acreditable, no solo almacenado.

Preguntas frecuentes sobre cumplimiento PLD y LFPIORPI

Aplica si realizas alguna de las Actividades Vulnerables que enumera el artículo 17 y superas los umbrales que ahí se fijan en UMA. La lista incluye, entre otras, servicios de construcción y desarrollo inmobiliario, mutuo o préstamo, comercialización de vehículos, joyería y metales preciosos, y servicios profesionales en ciertos supuestos. El umbral se revisa por actividad, así que conviene contrastar tu operación concreta con el texto del artículo 17 y con tu oficial de cumplimiento.

El artículo 54 escalona tres rangos. Para las infracciones del artículo 53 fracciones I a IV —entre ellas no contar con la documentación que acredite la identidad del cliente— la multa va de 200 a 2,000 UMA. Para la fracción V, de 2,000 a 10,000 UMA. Y para las fracciones VI y VII, que incluyen omitir los avisos del artículo 17, la multa va de 10,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero, la que resulte mayor. Los importes en pesos dependen del valor vigente de la UMA.

El decreto se publicó en el DOF el 16 de julio de 2025 y entró en vigor al día siguiente. Los dos cambios de mayor impacto operativo son: el plazo de conservación del expediente pasó de 5 a 10 años contados desde la fecha de la operación, y ahora se exige identificar de forma directa al Beneficiario Controlador y mantener su información actualizada. Algunas obligaciones del artículo 18 entran en vigor conforme a reglas de carácter general de la SHCP, así que vale la pena seguir su publicación.

No, son cosas distintas y conviene no mezclarlas. PLD es el marco legal completo: a quién obliga, qué expediente hay que integrar, qué avisos presentar y en qué plazos. KYC es el proceso operativo con el que validas la identidad de una persona: OCR del documento, cotejo ante Lista Nominal, consulta de CURP ante RENAPO y biometría. KYC es una pieza de tu cumplimiento PLD, no su sustituto: puedes tener un KYC impecable y aun así incumplir por no presentar avisos.

No. Una fotocopia o un PDF de la credencial no acreditan que sea auténtica ni que esté vigente, y el artículo 53 fracción I sanciona precisamente no contar con la documentación que acredite la identidad. Lo que sí acredita es el cotejo contra la fuente oficial: la Lista Nominal del INE para la credencial y RENAPO para la CURP, con folio, fecha y resultado guardados en el expediente.

La LFPIORPI contempla mecanismos de autocorrección, y en general regularizar antes de una visita de verificación es una posición muy distinta a hacerlo después de un requerimiento. Dicho esto, la estrategia concreta —qué priorizar, cómo documentar la regularización y qué exponer— debe definirla tu oficial de cumplimiento o tu asesor legal, no un proveedor de tecnología. Nosotros resolvemos la parte de validación y expediente.

Los avisos del artículo 17 se presentan mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación que alcanzó el umbral. La presentación extemporánea tiene sanción propia, y las multas son acumulables: cada mes de incumplimiento cuenta como una infracción separada, que es como un rezago pequeño termina siendo una cifra grande.

Regulariza antes de la visita de verificación,
no después del requerimiento

Revisar mi cumplimiento

Te mostramos cómo queda el expediente y qué evidencia genera cada validación.

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