Uno de nuestros asesores se pondrá en contacto contigo en breve.
Sin imprimir, sin mensajería, sin coordinar agendas para una reunión de firma.
Subes el PDF y marcas los firmantes en el orden que necesites: tu representante legal, el del cliente y los testigos si aplica.
Reciben un enlace por correo y firman en minutos, sin cuenta, sin instalar nada. Si el monto lo amerita, validamos la identidad del firmante antes de que firme.
Constancia NOM-151, sello de tiempo y expediente probatorio con IP, fecha y hora de cada firma. Todas las partes reciben el documento final.
Cada documento que sostiene una relación comercial debería tener la misma evidencia que el contrato principal.
Prestación de servicios, suministro, distribución o comisión mercantil.
El documento que más se firma y el que más se firma mal: por correo y sin evidencia.
Firmados antes de la primera reunión, no tres semanas después de haber compartido la información.
Adendas, cambios de precio y prórrogas con la misma validez que el contrato original.
El Código de Comercio reconoce la firma electrónica desde 2003. El problema nunca fue la ley: fue la evidencia.
El artículo 89 del Código de Comercio establece que el mensaje de datos equivale al documento escrito y la firma electrónica a la autógrafa.
El artículo 89 bis impide negar efectos jurídicos o validez a la información solo por estar contenida en un mensaje de datos.
El artículo 97 pide que los datos de creación sean exclusivos del firmante y estén bajo su control, y que toda alteración posterior sea detectable.
La constancia de conservación de un PSC acreditado prueba que el contrato no se modificó después de firmarse y le da fecha cierta.
Sin imprimir, sin escanear, sin perseguir al representante legal del cliente.
El costo no se ve en una multa. Se ve en el trimestre que cerró sin ese contrato.
Cerraste en la llamada del martes. El contrato salió el jueves, y sigue sin volver. Cada día que pasa es un día en que el cliente puede reconsiderar.
Se mandó por correo, alguien lo reenvió, y no hay forma de saber si lo abrieron, si lo tiene legal o si se perdió en un buzón.
Un PDF impreso, firmado y escaneado no acredita que nadie cambió una cláusula antes de escanearlo, ni cuándo se firmó realmente.
Tres firmantes en dos ciudades: el documento va y viene por mensajería durante dos semanas, y siempre falta una firma.
Si no puedes probar quién firmó, cuándo y que el documento no cambió, tu contrato vale mucho menos de lo que crees.
| Fundamento | Obligación o supuesto | Consecuencia |
|---|---|---|
| Código de Comercio Art. 89 Código de Comercio | Equivalencia funcional del mensaje de datos y de la firma electrónica | El mensaje de datos equivale al documento escrito y la firma electrónica a la firma autógrafa. Vigente desde 29 de August de 2003 |
| Código de Comercio Art. 89 bis Código de Comercio | Admisibilidad del mensaje de datos como prueba | No se niegan efectos jurídicos ni validez a la información por estar contenida en un mensaje de datos; es admisible como prueba. Vigente desde 29 de August de 2003 |
| Código de Comercio Art. 97 Código de Comercio | Requisitos de la firma electrónica fiable | Datos de creación exclusivos del firmante y bajo su control exclusivo; toda alteración posterior de la firma o del documento debe ser detectable. Vigente desde 29 de August de 2003 |
| NOM-151-SCFI-2016 Apéndice Normativo A Secretaría de Economía | Conservación de mensajes de datos con constancia de PSC | La constancia de conservación emitida por un PSC acreditado prueba la integridad y la fecha cierta del documento. Vigente desde 30 de March de 2017 |
La firma electrónica de contratos comerciales es la formalización de actos mercantiles por medios digitales con plena validez legal. El artículo 89 del Código de Comercio establece el principio de equivalencia funcional: el mensaje de datos equivale al documento escrito y la firma electrónica equivale a la firma autógrafa. El artículo 89 bis impide negar efectos jurídicos a la información solo por estar en formato digital, y la constancia NOM-151 acredita que el documento no se alteró tras firmarse.
El art. 89 del Código de Comercio equipara el documento digital al escrito y la firma electrónica a la autógrafa.
El ciclo de firma pasa de semanas a minutos: cada parte firma desde su correo, sin instalar nada.
Constancia NOM-151, sello de tiempo y registro de quién firmó, cuándo y desde qué IP.
Sin instalar nada. Tu cliente firma desde su correo en menos de 2 minutos.