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Firma electrónica de contratos comerciales

El trato ya está cerrado. Que el contrato no lo enfríe.

Contratos mercantiles, convenios, órdenes de servicio, NDAs y renovaciones firmados en minutos, con validez legal respaldada por el Código de Comercio, constancia NOM-151 y evidencia de quién firmó, cuándo y desde dónde.

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Firma electrónica de contratos comerciales B2B con validez legal en México

Del acuerdo verbal al contrato firmado el mismo día

Sin imprimir, sin mensajería, sin coordinar agendas para una reunión de firma.

1

Cargas el contrato y defines quién firma

Subes el PDF y marcas los firmantes en el orden que necesites: tu representante legal, el del cliente y los testigos si aplica.

2
Lo importante

Cada parte firma desde donde esté

Reciben un enlace por correo y firman en minutos, sin cuenta, sin instalar nada. Si el monto lo amerita, validamos la identidad del firmante antes de que firme.

3

El contrato queda cerrado y con evidencia

Constancia NOM-151, sello de tiempo y expediente probatorio con IP, fecha y hora de cada firma. Todas las partes reciben el documento final.

Quiero cerrar contratos más rápido
Proceso de firma de un contrato comercial en tres pasos
NO SOLO EL CONTRATO MARCO

Todo lo que tu operación comercial firma
y hoy vive en un cajón o en un correo.

Cada documento que sostiene una relación comercial debería tener la misma evidencia que el contrato principal.

Mercantil

Contrato marco

Prestación de servicios, suministro, distribución o comisión mercantil.

Frecuente

Órdenes de servicio

El documento que más se firma y el que más se firma mal: por correo y sin evidencia.

Previo

NDAs y cartas de intención

Firmados antes de la primera reunión, no tres semanas después de haber compartido la información.

Recurrente

Renovaciones y anexos

Adendas, cambios de precio y prórrogas con la misma validez que el contrato original.

Quiero digitalizar mis contratos
POR QUÉ ES VÁLIDO

La ley mercantil no exige papel
exige que puedas probar quién firmó y que nada cambió después

El Código de Comercio reconoce la firma electrónica desde 2003. El problema nunca fue la ley: fue la evidencia.

Contrato comercial firmado electrónicamente con validez legal
Equivalencia funcional

El artículo 89 del Código de Comercio establece que el mensaje de datos equivale al documento escrito y la firma electrónica a la autógrafa.

Admisible como prueba

El artículo 89 bis impide negar efectos jurídicos o validez a la información solo por estar contenida en un mensaje de datos.

Qué hace fiable a una firma

El artículo 97 pide que los datos de creación sean exclusivos del firmante y estén bajo su control, y que toda alteración posterior sea detectable.

La NOM-151 cubre ese último punto

La constancia de conservación de un PSC acreditado prueba que el contrato no se modificó después de firmarse y le da fecha cierta.

Todo lo que tu equipo comercial firma
sin salir de su escritorio.

Sin imprimir, sin escanear, sin perseguir al representante legal del cliente.

Contratos mercantiles
Contratos mercantiles
NOM-151 y TSA
NOM-151 y TSA
Respaldo de PSC
Respaldo de PSC
Órdenes y anexos
Órdenes y anexos
Identidad del firmante
Identidad del firmante
Integración con tu CRM
Integración con tu CRM
Equipo comercial esperando la firma de un contrato en papel

Lo que hoy le cuesta a tu operación comercial

El costo no se ve en una multa. Se ve en el trimestre que cerró sin ese contrato.

El trato se enfría esperando la firma

Cerraste en la llamada del martes. El contrato salió el jueves, y sigue sin volver. Cada día que pasa es un día en que el cliente puede reconsiderar.

Nadie sabe en qué punto está el contrato

Se mandó por correo, alguien lo reenvió, y no hay forma de saber si lo abrieron, si lo tiene legal o si se perdió en un buzón.

El escaneo no prueba integridad

Un PDF impreso, firmado y escaneado no acredita que nadie cambió una cláusula antes de escanearlo, ni cuándo se firmó realmente.

Firmar con varias partes es un calvario

Tres firmantes en dos ciudades: el documento va y viene por mensajería durante dos semanas, y siempre falta una firma.

En disputa, la evidencia débil se paga

Si no puedes probar quién firmó, cuándo y que el documento no cambió, tu contrato vale mucho menos de lo que crees.

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Qué dice la ley sobre los contratos mercantiles electrónicos

Fundamento Obligación o supuesto Consecuencia
Código de Comercio Art. 89 Código de Comercio Equivalencia funcional del mensaje de datos y de la firma electrónica El mensaje de datos equivale al documento escrito y la firma electrónica a la firma autógrafa. Vigente desde 29 de August de 2003
Código de Comercio Art. 89 bis Código de Comercio Admisibilidad del mensaje de datos como prueba No se niegan efectos jurídicos ni validez a la información por estar contenida en un mensaje de datos; es admisible como prueba. Vigente desde 29 de August de 2003
Código de Comercio Art. 97 Código de Comercio Requisitos de la firma electrónica fiable Datos de creación exclusivos del firmante y bajo su control exclusivo; toda alteración posterior de la firma o del documento debe ser detectable. Vigente desde 29 de August de 2003
NOM-151-SCFI-2016 Apéndice Normativo A Secretaría de Economía Conservación de mensajes de datos con constancia de PSC La constancia de conservación emitida por un PSC acreditado prueba la integridad y la fecha cierta del documento. Vigente desde 30 de March de 2017

¿Qué es la firma electrónica de contratos comerciales?

La firma electrónica de contratos comerciales es la formalización de actos mercantiles por medios digitales con plena validez legal. El artículo 89 del Código de Comercio establece el principio de equivalencia funcional: el mensaje de datos equivale al documento escrito y la firma electrónica equivale a la firma autógrafa. El artículo 89 bis impide negar efectos jurídicos a la información solo por estar en formato digital, y la constancia NOM-151 acredita que el documento no se alteró tras firmarse.

Equivalencia funcional

El art. 89 del Código de Comercio equipara el documento digital al escrito y la firma electrónica a la autógrafa.

Cierre en minutos

El ciclo de firma pasa de semanas a minutos: cada parte firma desde su correo, sin instalar nada.

Evidencia sólida

Constancia NOM-151, sello de tiempo y registro de quién firmó, cuándo y desde qué IP.

Preguntas frecuentes sobre firma electrónica de contratos comerciales

Sí, desde la reforma de 2003. El artículo 89 del Código de Comercio consagra el principio de equivalencia funcional: el mensaje de datos equivale al documento escrito y la firma electrónica a la firma autógrafa. El artículo 89 bis añade que no se pueden negar efectos jurídicos ni validez a la información solo por estar contenida en un mensaje de datos, y que es admisible como prueba.

El artículo 97 del Código de Comercio define cuándo una firma es fiable: los datos de creación deben corresponder exclusivamente al firmante y estar bajo su control exclusivo al momento de firmar, y cualquier alteración posterior —de la firma o del contenido— debe ser detectable. Una firma simple sirve para documentos de bajo riesgo; para contratos con monto relevante conviene la firma con validación de identidad, que acredita quién firmó.

No. La e.firma es un tipo de firma electrónica avanzada, pero el Código de Comercio es tecnológicamente neutral: no obliga a usar una tecnología concreta, sino a cumplir los requisitos de fiabilidad del artículo 97. Exigir e.firma a tus clientes es de hecho una barrera comercial: muchos no la tienen vigente o no saben usarla, y el contrato se atora justo donde no quieres.

Sí, y se puede definir el orden. Un contrato de servicios típico lleva representante legal de cada parte y, si aplica, testigos. Cada firmante recibe su enlace cuando le toca, y el documento avanza solo. Al cerrarse, todas las partes reciben el mismo archivo con su constancia de conservación.

Ahí es donde se paga la evidencia. El expediente probatorio registra el correo al que se envió, la IP y el momento de cada apertura y firma, más la constancia NOM-151 que prueba que el documento no cambió después. Si el monto del contrato lo justifica, se puede exigir validación de INE ante Lista Nominal y biometría antes de firmar, con lo que el repudio se vuelve muy difícil de sostener.

Sí. Hay API para generar el contrato y mandarlo a firmar en cuanto la oportunidad pasa a "cerrada ganada" en tu CRM, y para recibir de vuelta el documento firmado con su constancia. También funciona desde el panel si prefieres empezar sin desarrollo.

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