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Firma electrónica para contratos de crédito

Dispersa más rápido y sin firmar un crédito a quien no es.

Contratos de crédito, pagarés, reestructuras y expedientes firmados a distancia, con la identidad del solicitante validada ante INE y RENAPO antes de firmar, y con evidencia que sí sostiene una cobranza judicial.

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Firma electrónica de contratos de crédito con identidad validada

De la solicitud a la dispersión sin que el cliente pise la sucursal

Y sin renunciar a saber, con certeza, quién está firmando el crédito.

1

Validas la identidad del solicitante

OCR de su INE, cotejo ante la Lista Nominal del INE, consulta de CURP ante RENAPO, biometría facial y prueba de vida. Antes de generar el contrato, no después.

2
Lo que evita el fraude

Firma quien fue validado, no quien tenga el enlace

La firma queda atada a la identidad que se verificó en el paso anterior. Un tercero con el celular del solicitante no puede completar la operación.

3

El expediente queda listo para cobrar

Contrato, pagaré, autorización de buró y aviso de privacidad, con constancia NOM-151, sello de tiempo y la evidencia de identidad adjunta.

Quiero originar crédito a distancia
Proceso de originación de crédito digital en tres pasos
TODO EL EXPEDIENTE DE CRÉDITO

El contrato es uno de cinco documentos.
Si falta uno, la cobranza se complica.

Lo que descubres en el despacho de cobranza, dos años después, es que el expediente nunca estuvo completo.

Principal

Contrato de crédito

Con la versión exacta del modelo registrado en el RECA de CONDUSEF.

Título

Pagaré

El documento del que depende tu vía ejecutiva. Sin él, cobrar es mucho más caro y más lento.

Previo

Autorización de buró

Consulta autorizada expresamente por el solicitante, con evidencia de cuándo la otorgó.

Recurrente

Reestructuras y renovaciones

Cada modificación firmada con la misma fuerza probatoria que el crédito original.

Quiero blindar mis expedientes de crédito
EL RIESGO QUE SOLO TIENEN LAS FINANCIERAS

Un crédito firmado por quien no era
no se recupera con un buen despacho de cobranza

En cualquier otro sector, una firma dudosa es un pleito. Aquí es dinero dispersado que no vuelve.

Validación de identidad en la originación de un crédito
Validación ante la fuente oficial

La credencial se coteja contra la Lista Nominal del INE y la CURP contra RENAPO: no basta con que el documento se vea bien.

Biometría y prueba de vida

Confirma que la persona está presente y es la de la credencial, no una foto ni un video.

La firma queda atada a esa identidad

El expediente probatorio incluye la evidencia de la validación, no solo el trazo de la firma.

Integridad acreditada por NOM-151

La constancia de conservación prueba que ni el contrato ni el pagaré cambiaron después de firmarse.

Originación digital completa
sin renunciar a la certeza de identidad.

Todo el flujo, desde la solicitud hasta la dispersión, en un solo proceso.

Validación INE
Validación INE
CURP ante RENAPO
CURP ante RENAPO
Biometría y prueba de vida
Biometría y prueba de vida
Firma del contrato
Firma del contrato
NOM-151 y TSA
NOM-151 y TSA
Integración por API
Integración por API
Solicitud de crédito detenida por un proceso de firma presencial

Lo que hoy le cuesta a tu financiera

Cada uno de estos puntos se traduce en colocación perdida o en cartera que no se puede recuperar.

El solicitante abandona antes de firmar

Aprobaste el crédito, pero pedirle que vaya a sucursal a firmar le cuesta medio día. Una parte simplemente no vuelve.

Fraude por suplantación en la solicitud

Una credencial ajena o alterada pasa la revisión visual. El dinero se dispersa y el titular real se entera cuando lo cobras.

El expediente incompleto aparece en cobranza

Dos años después, en el despacho, descubres que falta el pagaré o que el contrato no coincide con el modelo registrado.

La dispersión se retrasa días

Entre la aprobación y la firma se van tres días hábiles. En crédito, la velocidad es una ventaja competitiva medible.

Inconsistencias en el contrato de adhesión

Si el contrato que firma el cliente no es el modelo que registraste en el RECA, quedas expuesto ante CONDUSEF.

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Qué exige la regulación financiera

Fundamento Obligación o supuesto Consecuencia
Código de Comercio Art. 89 Código de Comercio Equivalencia funcional del mensaje de datos y de la firma electrónica El mensaje de datos equivale al documento escrito y la firma electrónica a la firma autógrafa. Vigente desde 29 de August de 2003
Código de Comercio Art. 97 Código de Comercio Requisitos de la firma electrónica fiable Datos de creación exclusivos del firmante y bajo su control exclusivo; toda alteración posterior de la firma o del documento debe ser detectable. Vigente desde 29 de August de 2003
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Registro de Contratos de Adhesión (RECA) CONDUSEF Registro del modelo de contrato de adhesión ante CONDUSEF Las entidades financieras, incluidas las SOFOM ENR, deben enviar a CONDUSEF sus modelos de contrato de adhesión para integrarlos al RECA. Vigente desde 16 de September de 2022
NOM-151-SCFI-2016 Apéndice Normativo A Secretaría de Economía Conservación de mensajes de datos con constancia de PSC La constancia de conservación emitida por un PSC acreditado prueba la integridad y la fecha cierta del documento. Vigente desde 30 de March de 2017

¿Qué es la firma electrónica de contratos de crédito?

La firma electrónica de contratos de crédito es la formalización de la originación por medios digitales, validando la identidad del solicitante antes de firmar. Combina validación de INE ante Lista Nominal, consulta de CURP ante RENAPO y biometría con una firma respaldada por constancia NOM-151, de modo que el expediente acredite tanto quién firmó como que el contrato no se alteró después.

Identidad verificada

INE ante Lista Nominal, CURP ante RENAPO y biometría antes de generar el contrato.

Dispersión más rápida

De la aprobación a la firma en minutos, sin que el cliente pise una sucursal.

Expediente cobrable

Contrato y pagaré con constancia NOM-151 y evidencia de identidad, listos para una eventual vía judicial.

Preguntas frecuentes sobre firma electrónica para contratos de crédito

Sí, siempre que la evidencia sostenga dos cosas: quién firmó y que el documento no cambió después. El artículo 89 del Código de Comercio da la equivalencia funcional entre la firma electrónica y la autógrafa, y la constancia NOM-151 acredita la integridad y la fecha cierta. Lo que suele fallar en juicio no es la firma electrónica en sí, sino no poder probar la identidad del firmante: por eso conviene validar INE y biometría antes de firmar.

Es el punto que más conviene revisar con tu área legal, porque el pagaré es un título de crédito y su régimen es más estricto que el de un contrato ordinario. En la práctica, muchas financieras firman el contrato de crédito en digital y tratan el pagaré según el criterio de su asesor y del monto de la operación. Podemos ayudarte a diseñar el flujo, pero la decisión sobre el título de crédito debe validarla tu abogado.

La revisión visual no basta: una credencial ajena pasa desapercibida y una alterada también. El control efectivo es cotejar la credencial contra la Lista Nominal del INE (la fuente oficial), consultar la CURP ante RENAPO, y añadir biometría facial con prueba de vida para confirmar que quien solicita está presente y es la persona de la credencial. Recién entonces se genera y se firma el contrato.

Las entidades financieras, incluidas las SOFOM ENR, deben enviar a CONDUSEF sus modelos de contrato de adhesión para integrarlos al Registro de Contratos de Adhesión (RECA), que es de consulta pública. La firma electrónica no te exime de registrarlo, pero sí resuelve un problema asociado: garantizar que el documento que firmó el cliente es exactamente el modelo registrado, y poder probarlo.

Sí. La validación de identidad y la firma se exponen por API, así que se disparan desde tu propio flujo de originación en el punto que decidas: tras la aprobación, tras el análisis de buró o antes de la dispersión. El expediente firmado, con su constancia y la evidencia de identidad, vuelve a tu sistema.

Se firman igual, y con la misma evidencia. Es donde más se nota la diferencia: reestructurar en papel implica volver a citar al acreditado, y una parte de la cartera simplemente no acude. En digital, la reestructura se firma el mismo día que se acuerda.

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