Uno de nuestros asesores se pondrá en contacto contigo en breve.
El tutor firma desde su casa la noche anterior. Tú abres el ciclo con los expedientes cerrados.
Contrato educativo, reglamento, aviso de privacidad y carta compromiso. Una vez por ciclo, no una vez por alumno.
Recibe un enlace por correo o WhatsApp y firma el paquete completo en minutos, sin ir a la escuela ni imprimir nada.
Con constancia NOM-151, sello de tiempo y comprobante de que el tutor aceptó cada documento, no solo de que se los enviaste.
Y todos hay que recolectarlos en la misma quincena, con las mismas dos personas de control escolar.
Colegiaturas, calendario y condiciones del servicio, firmado por el tutor.
Con comprobante de aceptación, especialmente sensible tratándose de menores.
Aceptado formalmente. Si hay que aplicarlo, sabes que el tutor lo conoció y lo aceptó.
Cartas compromiso y planes de pago firmados, no acordados de palabra en ventanilla.
Contratar temporales para inscripciones cuesta. Que un alumno no alcance a inscribirse, cuesta más.
El tutor firma a las 11 de la noche o el domingo. Tu capacidad deja de estar limitada por las horas de atención presencial.
El Código Civil Federal reconoce el consentimiento manifestado por medios electrónicos, así que el contrato educativo firmado en línea obliga igual.
La diferencia entre "le mandamos el reglamento" y "el tutor aceptó el reglamento el 12 de agosto a las 21:04" es toda la diferencia.
El expediente escolar queda con integridad y fecha cierta acreditadas por un PSC, listo para cualquier trámite posterior.
Sin imprimir por alumno, sin perseguir tutores, sin cajas de expedientes.
Nada de esto se arregla con más personal temporal en ventanilla.
Dos personas atendiendo, cientos de tutores esperando, y todos quieren resolverlo el mismo día.
El alumno pide una constancia en marzo y ahí se descubre que nunca se firmó su carta compromiso de agosto.
Se entregaron, sí. ¿Se aceptaron? Cuando hay que aplicar una sanción disciplinaria, esa distinción importa.
El proceso presencial es tan lento que algunos desisten o se van con otra institución. Es matrícula perdida, medible.
No pueden ir a firmar en ventanilla, y el trámite del alumno queda bloqueado por una firma.
| Fundamento | Obligación o supuesto | Consecuencia |
|---|---|---|
| NOM-151-SCFI-2016 Apéndice Normativo A Secretaría de Economía | Conservación de mensajes de datos con constancia de PSC | La constancia de conservación emitida por un PSC acreditado prueba la integridad y la fecha cierta del documento. Vigente desde 30 de March de 2017 |
| Código de Comercio Art. 89 bis Código de Comercio | Admisibilidad del mensaje de datos como prueba | No se niegan efectos jurídicos ni validez a la información por estar contenida en un mensaje de datos; es admisible como prueba. Vigente desde 29 de August de 2003 |
La firma electrónica de inscripciones escolares es la formalización de la matrícula y los documentos del ciclo por medios digitales. El Código Civil Federal reconoce el consentimiento manifestado por medios electrónicos, de modo que el contrato educativo, el reglamento y la carta compromiso firmados en línea obligan igual que en papel. La constancia NOM-151 añade integridad y fecha cierta al expediente del alumno.
Firma el paquete completo del ciclo en minutos, a la hora que pueda y desde donde esté.
Evidencia de que el tutor aceptó el reglamento y el aviso de privacidad, no solo de que se los enviaste.
Envío masivo por grupo o generación, con recordatorios automáticos y avance del % firmado.
El tutor firma desde su celular en menos de 3 minutos, sin instalar nada.