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Firma electrónica de contratos laborales

Contrata, firma y archiva cada expediente el mismo día.

Contratos individuales de trabajo, cartas responsivas, avisos de privacidad y políticas internas firmados desde el celular del colaborador, con validez legal, respaldo NOM-151 y sello de tiempo. Aunque tu equipo esté en otra ciudad o entre a planta el lunes.

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Firma electrónica de contratos laborales con validez legal en México

Del "ya quedó contratado" al expediente completo, en 3 pasos

El colaborador firma desde su celular. Tú recibes el expediente cerrado y archivado.

1

Cargas el contrato y los datos del colaborador

Subes tu plantilla de contrato una vez. Para cada alta solo cambian los datos: puesto, salario, fecha de ingreso y jornada.

2
Lo importante

El colaborador firma desde su celular

Recibe un enlace por correo o WhatsApp y firma en segundos, sin instalar nada. Si quieres, validamos primero su identidad con INE y biometría para que no haya duda de quién firmó.

3

El expediente se cierra y se archiva solo

Contrato, responsivas, aviso de privacidad y políticas quedan firmados, con constancia NOM-151, sello de tiempo y evidencia de quién firmó, cuándo y desde dónde.

Quiero firmar contratos sin papel
Proceso de firma de un contrato laboral en tres pasos
TODO EL EXPEDIENTE, NO SOLO EL CONTRATO

Un alta no es un documento.
Son seis, y todos tienen que estar firmados.

El expediente laboral que sí resiste una inspección de la STPS o una demanda: completo desde el primer día.

Art. 24 LFT

Contrato individual

Las condiciones de trabajo deben constar por escrito, con un ejemplar para cada parte.

Obligatorio

Aviso de privacidad

Con comprobante de que el colaborador lo recibió y lo aceptó, no solo de que se lo mandaste.

Evidencia

Cartas responsivas

Laptop, celular, vehículo o herramienta: quién la recibió, cuándo y en qué condiciones.

Cumplimiento

Políticas internas

Reglamento interior, código de conducta y NOM-035: firmados y con acuse, no en un correo sin leer.

Quiero blindar mis expedientes
EL RIESGO REAL

Sin contrato exhibible, la carga de la prueba es tuya
y el dicho del trabajador se presume cierto

La multa no es lo que más cuesta en una demanda laboral. Lo que cuesta es no poder probar nada.

Expediente laboral digital firmado con validez legal
La falta del escrito se te imputa a ti

El artículo 26 de la LFT es explícito: la falta del contrato escrito no priva al trabajador de sus derechos, porque esa formalidad es responsabilidad del patrón.

Tú tienes que exhibir el contrato

El artículo 784 fracción VII pone en el patrón la carga de conservar y presentar el contrato de trabajo ante el tribunal.

El documento digital sí es prueba

El artículo 836-D admite documentos digitales, pero el tribunal designa perito para verificar que la información esté íntegra e inalterada tal y como fue generada.

La NOM-151 es lo que acredita esa integridad

La constancia de conservación emitida por un PSC acreditado prueba que el contrato no se modificó después de firmarse, y le da fecha cierta.

Todo lo que RR.HH. tiene que firmar
en un solo lugar.

Sin imprimir, sin valija, sin perseguir a nadie por los pasillos.

Contrato individual
Contrato individual
NOM-151 y TSA
NOM-151 y TSA
Identidad del firmante
Identidad del firmante
Cartas responsivas
Cartas responsivas
Altas masivas
Altas masivas
Integración con tu HRIS
Integración con tu HRIS
Área de Recursos Humanos gestionando expedientes laborales en papel

Lo que hoy le pasa a tu área de RR.HH.

Ninguna de estas situaciones se resuelve con más recordatorios por correo.

El colaborador ya está trabajando y aún no firma

Entró el lunes, el contrato lleva dos semanas esperando una firma. Si algo pasa en ese periodo, no tienes documento.

El expediente aparece incompleto cuando ya es tarde

Nadie lo revisa hasta que llega una inspección o una demanda. Ahí se descubre que faltan tres responsivas y el aviso de privacidad.

Contratas a distancia pero firmas presencial

Reclutas en Monterrey desde CDMX y el proceso se detiene esperando que alguien viaje, o que el paquete llegue por mensajería.

No sabes qué versión del contrato se firmó

Cada sucursal usa su propia plantilla, y la de RR.HH. cambió en marzo. Reconstruir cuál se firmó es imposible.

El PDF escaneado no te protege

Un contrato impreso, firmado, escaneado y guardado en una carpeta compartida no acredita integridad ni fecha cierta.

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Qué dice la ley sobre el contrato laboral y su firma

Fundamento Obligación o supuesto Sanción o consecuencia
Ley Federal del Trabajo Art. 24 STPS Las condiciones de trabajo deben constar por escrito Obligación de hacer constar por escrito las condiciones de trabajo, con un ejemplar para cada parte. Vigente desde 30 de November de 2012
Ley Federal del Trabajo Art. 26 STPS Falta del contrato escrito La falta del escrito no priva al trabajador de sus derechos: la falta de esa formalidad se imputa al patrón. Vigente desde 30 de November de 2012
Ley Federal del Trabajo Art. 784 fr. VII STPS / Tribunales laborales Carga de la prueba del patrón El patrón debe conservar y exhibir el contrato de trabajo; la carga de la prueba recae en él. Vigente desde 30 de November de 2012
Ley Federal del Trabajo Art. 836-D Tribunales laborales Valor probatorio de los documentos digitales El tribunal designa perito para verificar que la información digital esté íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento. Vigente desde 30 de November de 2012
Ley Federal del Trabajo Art. 1002 STPS Violación a normas de trabajo sin sanción específica ≈ $5,866 – $586,550 MXN por trabajador afectado 50 – 5,000 UMA Vigente desde 30 de November de 2012
NOM-151-SCFI-2016 Apéndice Normativo A Secretaría de Economía Conservación de mensajes de datos con constancia de PSC La constancia de conservación emitida por un PSC acreditado prueba la integridad y la fecha cierta del documento. Vigente desde 30 de March de 2017

Los importes son aproximados: se calculan sobre el valor diario de la UMA 2026 ($117.31 MXN, vigente desde el 1 de February de 2026, INEGI). El monto final lo determina la autoridad según la gravedad de la infracción. Esta tabla es informativa y no sustituye asesoría legal.

¿Qué es la firma electrónica de contratos laborales?

La firma electrónica de contratos laborales es el proceso de formalizar el contrato individual de trabajo por medios digitales, con el mismo valor probatorio que la firma autógrafa. El artículo 836-D de la Ley Federal del Trabajo admite los documentos digitales como prueba siempre que se acredite que la información está íntegra e inalterada tal y como fue generada; la constancia NOM-151 y el sello de tiempo son lo que acredita justamente eso.

Valor probatorio

Documento digital admisible en juicio laboral (art. 836-D), con la integridad acreditada por constancia NOM-151.

Firma a distancia

El colaborador firma desde su celular el mismo día que acepta la oferta, esté donde esté.

Identidad validada

Con OCR de INE, RENAPO y biometría opcional: sabes que firmó quien decía ser, no un tercero.

Preguntas frecuentes sobre firma electrónica de contratos laborales

Sí. El artículo 836-D de la Ley Federal del Trabajo reconoce los documentos digitales como prueba en juicio laboral. La condición es poder acreditar que la información está íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento: el tribunal designa un perito para verificarlo. Por eso el contrato debe firmarse con una solución que genere constancia NOM-151 y sello de tiempo, no simplemente escanearse.

La LFT no fija una multa específica por la falta del contrato escrito, así que aplica el artículo 1002, que sanciona con 50 a 5,000 UMA las violaciones a normas de trabajo sin sanción especial. Pero el riesgo económico real casi nunca es la multa: es el artículo 26, que imputa al patrón la falta de esa formalidad, y el artículo 784 fracción VII, que te obliga a exhibir el contrato en juicio. Sin contrato, se tiene por cierto lo que declare el trabajador sobre salario, puesto y antigüedad.

No. La e.firma del SAT es un tipo de firma electrónica avanzada, pero no es el único válido ni es obligatoria en materia laboral. El colaborador firma con un enlace desde su celular; si necesitas mayor certeza de identidad, se añade validación de INE ante Lista Nominal, consulta de CURP ante RENAPO y biometría facial antes de firmar.

Sí, y es uno de los motivos principales por los que las áreas de RR.HH. lo adoptan. El colaborador recibe el enlace por correo o WhatsApp y firma desde donde esté, el mismo día que acepta la oferta. No hay mensajería, ni viaje, ni esperar a que alguien pase por la oficina a firmar.

Son procesos distintos. Esta página trata del contrato y el expediente de contratación, que se firman una vez por colaborador. Los recibos de nómina son comprobantes de pago que se firman cada quincena o cada mes y tienen un flujo automatizado propio, con envío masivo y recordatorios: para eso está la firma digital de recibos de nómina.

Se pueden digitalizar y conservar bajo la NOM-151, que además de la conservación de mensajes de datos cubre la digitalización de documentos en formato físico. Lo habitual es empezar por las altas nuevas, que es donde el proceso duele cada semana, y digitalizar el histórico en paralelo, priorizando a los colaboradores activos.

Sí. Existe API para disparar la firma desde tu propio sistema cuando se crea el alta, y recuperar el documento firmado con su constancia para archivarlo donde ya guardas los expedientes. También se puede operar desde el panel, sin desarrollo, si prefieres empezar sin tocar tus sistemas.

Tu próxima alta puede quedar firmada hoy
y con el expediente completo desde el día uno

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Sin instalar nada. El colaborador firma desde su celular en menos de 2 minutos.

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